user pass    
Websjuridicas.com
INICIO DIRECTORIO NOTICIAS REGISTRARSE CONTACTO
Menú Principal

ENLACES

(1) 2 3 4 ... 91 »
Abogacía : STS de 19/11/2007.Cobro de iguala no implica relación laboral abogado-cliente
el 2008/1/15 18:00:45 (1389 lecturas)
Abogacía

El cobro de una iguala no implica que exista una relación laboral abogado-cliente

Los abogados que prestan servicios a las empresas trabajan en el marco de una relación civil y no laboral siempre que no se reciban instrucciones de cómo llevar los litigios y si no existe una jornada u horario fijo. El cobro de una iguala no implica que la relación sea laboral. La Sala de lo Social del TS ha establecido los requisitos para definir cómo es el vínculo jurídico de la actividad profesional de los abogados con las empresas a las que asesoran.

Ver Sentencia completa

Valoración: 0.00 (0 votos) - Valorar artículo - Enviar comentario
Novedades : “Premios Melchor Almagro Díaz 2007”
el 2007/11/15 19:41:49 (1388 lecturas)

La Facultad de Derecho de la Universidad de Granada convoca los Premios Melchor Almagro Díaz 2007 para trabajos de estudio e investigación sobre cuestiones jurídicas.

Podrán optar a estos premios tanto Licenciados en Derecho como equipos de trabajo constituidos por Licenciados en Derecho por cualquier Universidad española.
Podrán concurrir a los Premios Melchor Almagro Díaz los trabajos de estudio e investigación inéditos que aborden cualquier ámbito del Derecho. El jurado valorará, entre otros aspectos, la calidad científica; la concreción y claridad expositiva; el interés científico, tanto académico como práctico; la originalidad y actualidad del tema; etc.
Se concederán un primer y un segundo premio. El primer premio estará dotado con 2.000 euros y diploma acreditativo. El segundo premio consistirá en 1000 euros y diploma.
El plazo de presentación de los trabajos finalizará a las 14 horas del día 18 de Diciembre de 2007.

Para mayor información:

http://www.ugr.es/local/wderecho

Valoración: 0.00 (0 votos) - Valorar artículo - Enviar comentario
Laboral : MOVILIDAD FUNCIONAL: HOY AQUÍ Y MAÑANA...Por Ana María Gómez
el 2007/11/7 19:31:04 (2382 lecturas)

Alguien ha tenido alguna vez que realizar una función que no le correspondía? Alguien ha tenido que sustituir temporalmente a un compañero de categoría inferior en sus funciones? Alguien se ha planteado alguna vez la legalidad/ilegalidad de estas situaciones? La movilidad funcional es un elemento muy utilizado por los empleadores, bien de forma directa (establecer un cambio de funciones en un empleado) o indirectamente (cuando el empleado realiza funciones que no le corresponden por la propia inercia de su trabajo). Vamos a analizar la movilidad funcional para conocer más de esta figura regulada en el propio Estatuto de los Trabajadores.


DEFINICIÓN:
La movilidad funcional es una facultad legal que tiene el empresario para adaptar temporalmente las funciones de los trabajadores de su empresa a la realidad organizativa de la misma. Tal y como establece la formativa (art. 39 del ET), no requiere del consentimiento del trabajador ya que es una decisión unilateral del empresario.

Valoración: 5.00 (1 voto) - Valorar artículo - Leer más... | 4389 bytes más | Enviar comentario
Colaboraciones : LA SALUD DEL MERCADO HIPOTECARIO ESPAÑOL.Por Joan M. Bermúdez i Prieto
el 2007/11/7 19:29:27 (1657 lecturas)

Las comparaciones dicen que son odiosas, pero en ocasiones resultan necesarias. Esta afirmación puede ser válida si la aplicamos a fin de poder valorar la situación del mercado hipotecario. Durante los meses de Julio y Agosto pasado se ha estado hablando insistentemente (y aun hoy siguen analizándose causas y soluciones) de la crisis hipotecaria de los Estados Unidos y aunque se repite la situación con cierta regularidad y siempre por las mismas razones, no por ello deja de ser una situación difícil, de alto riesgo de morosidad y consecuentemente de repercusiones negativas tanto la propia evolución del sector de la construcción como de la economía en ese país.

Decíamos que las comparaciones son a veces necesarias porque en este caso podemos analizar la realidad de una crisis hipotecaria como la de EE.UU. y el porqué de la misma, que surge como consecuencia de la concesión de los Subprime (créditos basura) que instrumentan las entidades financieras a titulares con una solvencia y capacidad de retorno casi nula, a través de la formalización de prestamos hipotecarios de alto tipo de interés. Estas operaciones de alto riesgo (Subprime), que ha comportado la intervención de máximo responsable de la Reserva Federal Americana Alan Greenspan e incluso del propio presidente de los EE.UU. anunciando ajustes en los tipos de interés el primero y ayudas para el pago de las cuotas el segundo, son conocidas sus características por los agentes que las conceden, pero también por los ahorradores e inversores que ávidos de una mayor rentabilidad adquieren a través de los fondos de inversión de alto riesgo (hedge fund) los subproductos derivados de los mismos (Obligaciones de Deuda Colaterales CDO) y que tienen como única garantía, el bien que muchas ocasiones está financiado al 100% a propietarios con una solvencia, en ocasiones casi inexistente, con lo cual no hay margen de cobertura.

Valoración: 8.00 (2 votos) - Valorar artículo - Leer más... | 9261 bytes más | Enviar comentario
Fiscal : Regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya: tres años de historia.Por Antoni Guirao
el 2007/11/7 19:27:09 (8251 lecturas)

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades autónomas (CC.AA) en su gestión y recaudación. Además, las CC.AA tienen capacidad normativa respecto a las reducciones en la base imponible, la tarifa y las deducciones y bonificaciones en cuota. El uso de la capacidad normativa es habitual en los últimos años y genera situaciones muy diferenciadas en la carga fiscal que soportan los contribuyentes en función del lugar donde residen.

La progresividad del impuesto, en su redactado estatal genérico, es muy elevada y por este motivo hace muchos años se polemiza respecto a cambios en el mismo que eliminen gran parte de la carga fiscal que conlleva, en especial dentro del ámbito familiar.

Valoración: 7.00 (7 votos) - Valorar artículo - Leer más... | 5395 bytes más | Enviar comentario
(1) 2 3 4 ... 91 »



Directo a...

Recomendamos

Alertas

Marketing Jurídico


Quiénes somos - Aviso Legal - Contáctanos - Mapa del sitio

Publicidad : Padel-Palas Padel-Tienda Padel-Ofertas Padel-Clases Padel